30 de enero de 2013

INDIGNANTE REPRESIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA EN PARQUE CENTENARIO


La respuesta pública del Gobierno de la Ciudad es normalmente similar en los casos de represión por parte de la fuerza policial metropolitana: "eran grupos minoritarios", "se quieren quedar con una parte del espacio público", justificando de esta manera el accionar violento.

El Parque Centenario fue el escenario de un enfrentamiento entre manifestantes que se oponen con un fundamento totalmente aceptable al enrejado del espacio y la Policía de la ciudad, cuya reacción ante la simple protesta fue la de disparar balas de goma, lo que produjo un número no precisado de heridos, y detener a 21 personas.

El hecho en el que deberíamos enfocarnos es en el de la repetición en las formas de acción del Gobierno de la Ciudad ante las protestas o ante situaciones, por ejemplo, de gente que reside en la calle (recordemos las combis blancas de la UCEP y el modo violento en el que desalojaban a estas personas) o ante los puesteros en la Calle Florida, Constitución y Liniers.

La violencia y represión parecen ser las únicas herramientas que utiliza el GCBA en la política de seguridad y mantenimiento del espacio público, y hay que recordar que la violencia no tiene un fin, no posee un punto final, y nunca es solución como decisión estatal, es solo la representación de una falta de rumbo.

Desde la Agrupación Peronista Blanca de UPCN en la Comuna 6 repudiamos y nos sentimos indignados ante la actitud tomada por el Gobierno de la Ciudad frente a la manifestación contra el enrejado de un espacio público, como lo es el Parque Centenario, símbolo de nuestro barrio.  



27 de enero de 2013

PER SALTUM. USO Y ABUSO DE LO QUE HOY YA ES LEY



               Según Germán Bidart Campos la locución "Per saltum o by pass, "alude a un salto en las instancias procesales y se aplica a la hipótesis en que la Corte Suprema toma conocimiento de una causa judicial radicada ante tribunales inferiores, saltando una o más instancias. Se deja de recorrer una o más de ellas, y por salto desde una inferior la causa entra a la competencia de la Corte, omitiéndose una o más intermedias".

            En nuestro ordenamiento la Corte tiene dos formas de entender en las causas, por competencia originaria o por apelación. La división de la jurisdicción en apelada y originaria que surge del artículo 117 de la Constitución Nacional al señalar que en los casos de jurisdicción federal (que son los enumerados en el artículo 116) "la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente".

            La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Penjerek" (Fallos 257:134) ha dicho que resultan casos que presentan gravedad institucional aquellos que "superan los intereses de los partícipes de la causa, de tal modo que ella conmueve a la comunidad entera, en sus valores más sustanciales y profundos".

            Como antecedente inmediato de reglamentación, encontramos el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -derogado por ley 25.587- en virtud de la introducción realizada por el Decreto 1387/01 (de necesidad y urgencia del 1° de noviembre de 2001), y la modificación realizada posteriormente por el artículo 18 de la ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario (5 de enero de 2002).

            El decreto en cuestión se circunscribía a las medidas cautelares que "en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de actividades esenciales de entidades estatales", en cuyos supuestos permitía "ocurrir directamente" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de que la misma interviniera en la causa.
Siguiendo a la Corte Suprema: "... como principio general... la gravedad o interés institucional existe cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la colectividad (...), vulnera el principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad (...) o puede resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal con perturbación de la prestación de servicios públicos" (Morello Augusto M.: "Los Recursos Extraordinarios y la eficacia del proceso", Hammurabi, 1987 - T.III, Pág. 952).

Lo que define entonces la existencia de gravedad institucional es que "el interés supere al de las partes; que se proyecte sobre el general o público (la buena marcha de las instituciones, la tutela del crédito fiscal, la subsistencia de regímenes previsionales, etc.) o de envergadura social y económica. Que tengan resonancia, y no que el eco quede aprisionado entre las paredes que amurallan un proceso particular". (Morello Augusto M., "Visión funcional del Certiorari en los EE.UU.")
El Poder Ejecutivo presentó la acción de pers saltum a la Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre la constitucionalidad de la ley de Medios, con el fin de tratar de inmediato la validez de dos artículos de la Ley de Medios, arts. 45 y 161, que ponen límite a la multiplicidad de licencias y obligan a la desinversión, respectivamente. Ya que se   mantiene la medida cautelar que suspende su aplicación para el Grupo Clarín, desnaturalizando la real la función netamente conservativa de la medida cautelar, convirtiéndose en una excesiva prolongación del proceso.
         Ahora bien, sin mencionar el abuso del derecho en la utilización descomunal y perversa de una medida cautelar, con el solo fin de dilatar una escapatoria al cumplimiento real de una ley sancionada por el Congreso Nacional, esperando sabe quién, alguna otra estrategia maliciosa, algún amigo de los años `90, o una gran noticia falaz que produzca un temblor en este cambio de paradigma en el que se transformo la Argentina. Un Modelo Nacional y Popular, que funciona como veneno para las aves de rapiña, que se alimentaban de la falta de cultura, la necesidad social, el manejo de la opinión pública. La Ley de Medios no hace otra cosa, que ponerle fin a estas maniobras invisibles hasta no hace mucho tiempo. Cabe recordar, más que pese al Grupo Clarín, una medida cautelar concedida, que suspenda un articulo, en un caso particular, no hace a la inconstitucionalidad de una ley.
            Retomemos el Per Saltum, En la última acordada del año, los jueces de la Corte Suprema de Justicia declararon "inadmisible", –con los votos en disidencia de Eugenio Zaffaroni y de Carmen Argibay, por distintos motivos– y rechazaron el recurso de per saltum interpuesto por el Estado para dirimir la constitucionalidad de la Ley de Medios, ya que sostuvieron que el pedido no estaba encuadrado en lo dispuesto por el artículo 257 bis que contempla la reglamentación del salto de instancia, y en otro fallo, confirmaron la vigencia de la prórroga de la medida cautelar dictada por la Cámara Civil y Comercial el 6 de diciembre, que beneficia, al Grupo Clarín con una nueva suspensión de la norma, hasta que se expida la Sala I de la Cámara sobre la cuestión de fondo, que es la adecuación para que el multimedios desinvierta se encuentra vencido.
            Entonces, tenemos dos noticias, por un lado se prorrogó la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa. Y por otro lado, se trató y se aprobó el proyecto de ley que regula el recurso de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia, que establece el recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte en causas de "gravedad institucional" del fuero federal, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria. Y, como conclusión, tomamosa las palabras del compañero Agustín Rossi, que se refirió al tema diciendo: "A través del per saltum le estamos dando a la Corte Suprema de Justicia el suficiente poder para evitar presiones de grupos económicos. Hasta ahora, el único que no cumplió con la ley es el Grupo Clarín, que interpuso diversas medidas judiciales para no cumplirla. Ellos están esperando que pase el período de gobierno kirchnerista y venga otro que tenga una mirada más neutra que la que tenemos nosotros"
              
              A la sazón, por más que a algunos les pese, será Justicia.

15 de enero de 2013

SOBERANÍA NACIONAL. SOBERANÍA DEL PUEBLO.



"Este acto simboliza la defensa irrestricta de los derechos de Argentina y su respeto a la soberanía y dignidad nacional"

Surge una pregunta de lo expresado por nuestra Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el pasado 9 de enero al arribar a nuestro país la Fragata Libertad tras meses de embargo dictado por un juez extranjero tras el pedido de un fondo buitre que buscaba una retribución tras haber aprovechado sin límites una época nefasta de la Argentina: ¿qué entendemos y, principalmente, qué sentimos como soberanía nacional?  
La soberanía es el cimiento fundamental para la construcción de una nación, el requisito para una patria libre y justa.
Es de gran importancia el conocimiento del concepto de soberanía ya que ésta puede ser empleada para encubrir los intereses mezquinos que son, sin lugar a dudas, individualistas y no comprenden al colectivo, es decir, al pueblo que diariamente se sacrifica y, muchas veces, es traicionado.
La soberanía es la punta de la espada que levanta el pueblo, como sentido de pertenencia, así como la militancia constante desde el momento en que comprendemos y defendemos los intereses del pueblo hasta nuestra última bocanada de aire.
También podemos decir que es ese pueblo en una sostenida actitud de solidaridad, plantando bien alto sus valores, estando en un constante estado de alerta y generando los anticuerpos necesarios para defender dichos valores.
No debemos permitir jamás que este concepto sea arrebatado por los imperios de turno que solo buscan destruir la solidez soberana que rige en los países para sacar provecho, enriqueciéndose a costa del trabajo del pueblo.
En particular, afirmamos que nuestra soberanía ha sufrido el rigor de los imperios, que se van alimentando con la sangre y el sudor de las naciones a las que somete.
Es trascendente que como trabajadores que somos, defensores diarios de la patria, pregonemos, difundamos y brindemos batalla para no permitir de ninguna manera que se vulneren los valores que hacen a una patria justa, libre y soberana.